Capítulo primero

Denominación

Artículo 1.- Con el nombre de Intxorta 1937 Kultur Elkartea se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Fines que se proponen

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: A) La recuperación de la MemoriaHistórica.
Sabiendo que es imprescindible conocer el pasado para entender el presente y construir el futuro
B) El conocimiento y difusión del arte, la creación, la ciencia y el pensamiento, a cualquier nivel. El fomento de una cultura popular, en su sentido más amplio y diverso, que recupere el protagonismo social y cultural del pueblo.
El siglo XXI, hereda del anterior gravísimos problemas sin resolver, pero a la vez, los grandes logros, sobre todo en el ámbito científico y tecnológico, nos permiten vislumbrar grandes cambios, aunque también suscitan serios interrogantes.
Asistimos a un gran cambio cultural. Nunca hasta ahora se globalizaron tanto, ni con tanta rapidez las formas de pensar y de actuar. La globalización se extiende por el mundo con el estandarte de la información sin fronteras, pero detrás nos encontramos con un proceso acelerado de simplificación y estandarización del campo de las ideas en todos los órdenes de la vida. La pretensión de que un pensamiento único sea capaz de responder y solucionar todos los desafíos, resucita el fantasma de un nuevo totalitarismo.
Asistimos también a una crisis del pensamiento crítico. Un pensamiento titubeante, olvidadizo, confuso y con escasa capacidad de respuesta, agravado por la gran concentración de los medios de información y opinión, y su capacidad para crear una imagen virtual de las cosas al margen de la realidad.
En este contexto es imprescindible crear asociaciones que sean centros de debate, discusión, y difusión, en las que conocer, rescatar y contrastar ideas, y generar iniciativas o propuestas diversas. Asociaciones independientes ?por encima de las filiaciones políticas o religiosas? plurales, y democráticas, donde las gentes expresen y propongan caminos y alternativas.
Desde este punto de vista se constituye la asociación ?Intxorta 1937 Kultur Elkartea?, manteniendo estos principios básicos de independencia, pluralidad y democracia. La asociación quiere ser un punto de encuentro, un foro, que organice actividades de investigación, exposición y discusión, con el propósito de poner a disposición de los ciudadanos un conocimiento lo más amplio posible de la realidad en la que vivimos. En particular, y principalmente, ?Intxorta 1937 Kultur Elkartea? considera fundamentales desde un punto de vista progresista la realización de actos relacionados con:

* . La investigación y recuperación de nuestra historia desde la Guerra Civil y del movimiento clandestino contra el franquismo del herrialde quipuzcoano,de las comarcas de Debarroa y de las diversas localidades, de esta cuenca que van desde Deba hasta Salinas de Leniz.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

Las actividades precisas para el logro de nuestros fines, serán anualmente: reuniones, charlas, conferencias, mesas redondas, debates, exposiciones fotográficas o documentales, jornadas monográficas sobre investigaciones históricas, recitales poéticos, publicaciones, homenajes, recuperación y señalización de rutas e itinerarios rurales, elaboración de material audiovisual, proyecciones…

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

* Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
* Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
* Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Domicilio social

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Ozaeta kalea 1 bajo de Bergara

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Ámbito territorial

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende El Herrialde Guipuzcoano y la zona del valle del Deba.

Duración y carácter demócratico

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Capítulo segundo

Órganos de gobierno y administración

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

* La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
* La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

La asamblea general

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disolución de la asociación.
h) La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
i) Disposición o enajenación de bienes.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
k) Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7