Garai publica en euskera el libro “Celestino Uriarte, clandestinitatea eta erresistentzia Komunista”. Con ello, recupera para la memoria una de las figuras más relevantes durante los sucesos revolucionarios del34, asi como durante el conflicto del 36 y los años de posguerra. Celestino representa el espíritu incansable de los jóvenes de aquellos años, comprometidos en una lucha desigual contra el fascismo. El personaje llega a rondar el mito dado la extensa y rica biografía. Nuestra compañera Larraitz Altuna participa en la investigación y maquetación del libro.

CORRECCIONES:

“CELESTINO URIARTE- CLANDESTINIDAD Y RESISTENCIA COMUNISTA”.
De cuyo libro es autor Juan Ramón Garai. Ed. Txalaparta.
Sobre las manifestaciones de Marcial Otegi, en la página 319, se puntualiza lo siguiente:

La llamada “propaganda ilegal” fueron unas octavillas procedentes del Gobierno Vasco en el exilio, en 1948, recomendando abstención en unas elecciones municipales.
Que en las leyes franquistas podían suponer tres meses. Máximo seis, con los añadidos. Concretamente nos referimos al artículo 251 del Código Penal. Derogado por la Ley Orgánica 4/1980.

Pero el Gobernador Civil tenía jurisdicción para actuar por su cuenta al margen del curso judicial. Y no pareciéndole, por lo visto, suficientes las leyes franquistas, utilizaba tres vías más de represión al nacionalismo vasco, merced a una orden de retención a su disposición, al margen del curso judicial, como queda señalado.
• La cuestión empezaba por el pase por orden gubernativa a disposición del Juzgado Militar. El cual se inhibía seguidamente en el Civil al no hallar causa. El Juzgado Civil al cabo de poco tiempo decretaba la libertad. Y a continuación empezaban la retención gubernativa y posterior puesta a disposición del Juzgado Especial, que se comenta a continuación:

• Consistía en la utilización en juicio paralelo, con el curso del Juzgado Civil, de una disposición especial sobre la LEY DE SEGURIDAD, decretada por el Gobierno de la República en 1932-1933. Y que nada tenía ver, como es evidente, con temas políticos. Y ello es anterior a la creación del Tribunal de Orden Público. Que asumió del anterior el tipo de trámites que se describen.

• Después de decretada la libertad por el Juzgado Civil ordinario, el Gobernador mantenía la detención bajo su disposición. Y posteriormente ordenaba la derivación hacia el Tribunal Especial que junto con sus retenciones gubernativas ocasionaban trámites farragosos que alargaban la represión, estableciendo juicios paralelos, al margen y además de lo establecido en el Código Penal de la era franquista.

• Al decretar la libertad el Tribunal Especial, por no hallar causa, el Gobernador retenía nuevamente a su disposición al detenido. Y consiguientemente, los tres meses de una simple propaganda recomendando abstención en unas elecciones municipales, se convertían en doce. Y al final se le imponía al detenido una multa de 5.000 pesetas, al margen del curso judicial. Que recurrida podía reducirse a 2.500. Y con ello decretaba la libertad el susodicho Gobernador, pero a los seis meses de la orden de libertad del Juzgado Civil que es quien tenía a su cargo el sumario.

• Ello en cuanto al caso concreto que nos ocupa, sin extendernos ni entrar en disquisiciones de otros que pudo haber que no se corresponderían con la puntualización realizada.

Y menos mal que en los nuevos tiempos, el Gobierno Vasco en el poder, conforme al Decreto 280/2002 indemnizó con 7.200 Euros, estos sucedidos. En virtud de la Ley de Amnistía de 1977 para procedimientos políticos, como víctimas del franquismo.

Celestino Uriarte, klandestinitatea eta erresistentzia komunista